Información legal y protección de datos
Registro de jornada (Art. 34.9 ET)
Esta plataforma implementa el registro diario de jornada exigido por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE núm. 61, de 12/03/2019). El registro incluye el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
- Conservación 4 años: los registros se conservan durante cuatro años y permanecen a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Inmutabilidad: cada fichaje se almacena en un libro de registro de solo anexado, encadenado criptográficamente (HMAC-SHA256). Las correcciones no borran datos: se anexan como anulaciones con motivo y autoría, garantizando la trazabilidad e integridad frente a una inspección.
- Acceso del trabajador: cada empleado puede consultar y descargar su propio registro horario en cualquier momento.
Protección de datos (RGPD / LOPDGDD)
El tratamiento de los datos de fichaje (incluida, en su caso, la geolocalización del momento del fichaje) se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), con base jurídica en el cumplimiento de una obligación legal del empleador (art. 6.1.c RGPD) y la relación laboral. Los datos se limitan a lo estrictamente necesario para acreditar la jornada y no se utilizan para finalidades incompatibles.
Este texto es orientativo. Adapta las cláusulas a tu política interna y consulta con tu asesoría laboral para la implantación definitiva.